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Attendance

Privacidad y cumplimiento

Cómo el reconocimiento facial de Inspow cumple la Ley 1581 — datos biométricos dentro del colegio, finalidad única, supresión auditable y qué viaja (y qué jamás) a la nube.

El reconocimiento facial trata datos biométricos de menores, que son datos sensibles bajo la Ley 1581 de 2012. El diseño de Inspow parte de esa exigencia, no la añade después. Esta página resume las garantías; úsala también como insumo para tu documentación de cumplimiento.

PrincipioCómo se cumple
Opcional, nunca obligatorioEl facial es opt-in. El QR siempre está disponible como medio alterno, sin desventaja para quien no lo use.
Consentimiento previo y verificableSin autorización del acudiente, el sistema impide el enrolamiento (consentimiento biométrico). Cada evento queda en un registro inalterable.
Finalidad únicaLos datos se usan solo para marcar asistencia. No hay vigilancia, perfilamiento ni ningún otro uso.
Procesamiento localImágenes y plantillas se procesan y guardan dentro del colegio, en un dispositivo local cifrado.
MinimizaciónLas imágenes se borran tras generar la plantilla; solo se conserva la plantilla (un vector matemático), no fotos.
SupresiónAl revocar el consentimiento o al egreso, la plantilla se borra con confirmación auditable.

Esta es la línea que no se cruza:

Viaja a Inspow (nube)Jamás sale del colegio
El Registro de Asistencia (quién marcó, cuándo, con qué método, puntaje de coincidencia)Las imágenes del rostro
Estado de enrolamiento (enrolado / pendiente de re-enrolar / borrado) y una clave opacaLas plantillas faciales (los vectores)
Señales de salud del dispositivo (está vivo, cuántos eventos, latencia)Cualquier dato del que se pueda reconstruir una cara
La lista de estudiantes habilitados (nombre y grado), para que el dispositivo sepa a quién puede enrolar—
  • Responsable: el colegio. Decide usar el facial, define la finalidad y tiene la relación con las familias.
  • Encargado: Inspow. Opera la tecnología por instrucción del colegio, con los datos separados por Organización.

El reconocimiento facial no se activa con menores reales hasta que el colegio tenga validado su kit de cumplimiento por un abogado de datos en Colombia:

  • Consentimiento informado específico para el dato biométrico.
  • Cláusula de encargo entre el colegio (Responsable) e Inspow (Encargado).
  • Evaluación de impacto (PIA) del tratamiento.
  • Registro de la base de datos ante la SIC (RNBD).

Los acudientes pueden, en cualquier momento, acceder, corregir y suprimir los datos biométricos de su beneficiario, y revocar el consentimiento — todo desde su portal o ante el colegio. La revocación dispara el borrado de la plantilla con registro auditable.